“ …esta Cámara [Civil] advierte la deficiencia contenida en la demanda, considerando que ante la falencia del demandante de encuadrar sus pretensiones dentro de la ley, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, no tuvo más que declarar con lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y la excepción perentoria de inexistencia de derecho en el que funda la parte actora su pretensión, planteada por la entidad Banco (...) esta Cámara [Civil] estima prudente traer a cuenta que, los efectos jurídicos de la declaratoria realizada en primera instancia, produce como consecuencia un fallo adverso respecto a las pretensiones formuladas en alzada por la parte actora, toda vez que su petición fue resuelta con acierto jurídico en la instancia correspondiente por no haber hecho valer su derecho conforme a la ley; y el hecho de que fue contrario a sus intereses, no implica que el Tribunal se haya negado a conocer su planteamiento, toda vez que lo resuelto es la consecuencia lógica de los argumentos y los medios de prueba que obran en las constancias procesales (…) la Sala sentenciadora no podía pronunciarse sobre las peticiones formuladas en primera instancia, sino sobre los agravios expuestos por el apelante, de donde se colige que los argumentos referidos a negarse a conocer teniendo la obligación de hacerlo son inexistentes, no concurriendo violación alguna al derecho de defensa y al debido proceso…”